En el decreto publicado en Chiapas se argumentó que el uso del obligatorio de cubrebocas en espacios públicos no vulnera los derechos humanos de los chiapanecos, ya que protege el derecho a la vida y el derecho a a la protección de la salud de terceros.
Ciudad de México, 12 de octubre (Chiapas Paralelo).– A partir de este miércoles, a través de del Decreto No. 45 se adiciona la fracción XIV al artículo 254 Quattor y 257 bis de la Ley de Salud del Estado de Chiapas para quedar redactados de la siguiente forma:
XIII: La implementación obligatoria del uso del cubrebocas cuando las autoridades sanitarias así lo determinen, para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Chiapas, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos, ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga en las modalidades señaladas en la ley de la materia.
Artículo 257 bis: Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando estos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría Nacional o Estatal de Salud, será sancionado con multa equivalente de cien a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
A los concesiones y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros; a los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios, que permitan o propicien el acceso a las personas sin cubrebocas en vías y espacios públicos de uso común, en los términos de la fracción XIII, del articulo 254 Quattour de esta ley, se hará acreedores a las sanciones administrativas que establece la presente ley. Las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de ésta disposición.
En el Decreto, se argumentó que “la federación registra una cifra distinta de personas fallecidas” ya que según el Gobierno del Estado se tienen un total de 6 mil 96 casos y 522 defunciones. Sin embargo, el sitio oficial de la federación, actualizada al 9 de diciembre, menciona que se han registrado 7 mil 874 casos acumulados de COVID-19 y mil176 fallecimientos.
La diferencia entre los datos del Gobierno federal y estatal respecto a los casos acumulados es de mil 778 y 654 fallecidos.
La justificación para este Decreto fue mencionar que nuevas investigaciones arrojan que las personas sin síntomas de Covid-19 pueden transmitir el virus, por lo que el Gobierno del Estado ha implementado acciones informativas y recomendaciones con la finalidad de prevenir la propagación en la sociedad chiapaneca, sin embargo, la Organización Mundial de la Salud solo había recomendado el uso del cubrebocas quirúrgicos a personas con síntomas y las de filtro a aquellas que estuvieran en contacto con enfermos de coronavirus. Pero, ahora ya se recomienda el uso generalizado de este aditamento.
El uso generalizado del cubrebocas como única medida sanitaria no protege de manera absoluta a los ciudadanos del Covid-19, también lo es, que conjuntamente con otras medidas de salud pública como el distanciamiento físico, la utilización del gel antibacterial y el lavado permanente de manos, puedan reducir significativamente la posibilidad de contagiarse y de transmitir la enfermedad a otras personas, describe el decreto.
Además, se mencionó que el uso del obligatorio de cubrebocas en espacios públicos no vulnera los derechos humanos de los chiapanecos, ya que protege el derecho a la vida y el derecho a a la protección de la salud de terceros.